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Antiguo 13-02-2023, 18:03
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

Cita:
Originalmente publicado por Tropeao Ver mensaje
Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más.

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