Cita:
Originalmente publicado por Tropeao
Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
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Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más.
