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Antiguo 13-02-2023, 18:25
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más.

Que tengas un pabellón (bandera) y/o obligación de ponerlo no es lo mismo que tengas "abanderamiento" (que también obliga al pabellón).

El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas).

A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela).

Un saludo.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas
m.a.d. (13-02-2023)