Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
Que tengas un pabellón (bandera) y/o obligación de ponerlo no es lo mismo que tengas "abanderamiento" (que también obliga al pabellón).
El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas).
A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela).
Un saludo.
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Más claro, agua. Es exactamente lo mismo que pasa con el 99% de los barcos de recreo de bastantes países (entre ellos Reino Unido, Suecia y Países Bajos) que si no salen de sus aguas territoriales no necesitan estar abanderados. Y en algunos casos, cuando salen de las aguas territoriales les basta con un ICP.
Y luego tenemos el espectacular y excepcional caso de Dinamarca, del que ya hablamos aquí hace algún tiempo:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=180909
Saludos y
