Respuesta: Pregunta de seguros
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La cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de España y de los demás países miembros de la Unión Europea, fuera de estos,!en una franja de 200!millas náuticas desde el litoral español!y/o!portugués, así como en el Mar Mediterráneo
incluyendo la!travesía entre!la Península Ibérica! y las Islas Canarias.
En cualquier caso, esta navegación será la autorizada siempre y cuando no
contravenga a! la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada
según sus características y conforme a las atribuciones del título de navegación
que posea la persona que gobierne en la embarcación.
El incumplimiento! de! los límites del ámbito de! navegación tal! y como se ha
definido anteriormente, invalidará automáticamente! la cobertura, a! no ser que
dicha alteración haya! sido comunicada y autorizada previamente por! la
Compañía."
Pues según esta cláusula, sacada de las condiciones de mi seguro, NO cubiría nada.
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