Muy buenas esta ronda de buen vino va de mi parte.
Entonces si compro un barco inglés “solo” tendría que pagar:
Abanderamiento en Polonia
8% itp del valor de compra del contrato ( q debe ser mayor que el marcado por mi comunidad, andalucia)
12% idmtp del valor de contrato si es mayor q otra tabla que no se muy bien donde encontrar.
Esto si es demostrable que el barco ha entrado en eu en los últimos 3 años.
He leído:
Respecto al 12% de matriculación, el Brexit no cambia nada, y cualquier barco con independencia de la bandera tiene que pagar el 12% si tiene la residencia en España y si no fuera así, tendrá un máximo de 18 meses para permanecer en aguas Españolas. La solución es salir de aguas Españolas y volver a entrar antes de cumplir esta limitación temporal....
En:
http://www.fondear.org/infonautic/Do...ra-Inglesa.asp
Que opináis de esto?