Discusión: Otros Hablando de multas ...
Ver mensaje
  #47  
Antiguo 04-03-2023, 18:36
Avatar de Curroalberola
Curroalberola Curroalberola esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 16-01-2021
Localización: 3
Edad: 63
Mensajes: 398
Agradecimientos que ha otorgado: 59
Recibió 701 Agradecimientos en 180 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Hablando de multas ...

Cita:
Originalmente publicado por mazatlan Ver mensaje
Tienes el barco despachado para zona 2.
A los dos años estás navegando cerca de la costa y ha caducado el periodo de revisión de la balsa, esa revisíón que te hacen tras comprobar que la balsa se abre en el acto y sin el menor problema y por la que te clavan unas cuatro quintas partes de lo que vale la balsa nueva ( supongo que las galletas de sobrevivencia van condicionadas con caviar Beluga...)
Si la dejas en casa, no te pasa nada, salvo que te estés hundiendo a seis o siete millas y te acuerdes de lo bien que te iría tenerla, en la seguridad de que funcionaría, y acordándote de lo mucho que llega a molestar en casa.
Si la llevas a bordo y te revisan, te cae un puro, aunque estés en zona 4, y ello por llevar a bordo material caducado( igual causa infecciones víricas y no nos lo han contado)
Prohibidísimo llevar a bordo una baliza con la pila caducada y neutralizada.
LLevas un maletín de bengalas nuevas y has cometido la osadía de conservar las caducadas, por aquello de ya que las he pagado no vaya a ser que puedan todavía sacarme de un apuro...craso error!
Cumples llevando las nuevas, pero te cae un puro por llevar material caducado.
Tiene lógica similar persecución?
:
Buenas a todos.
Supongo que este tema que voy a comentar daría para abrir un nuevo post pero ya que se ha mencionado aquí pues lo pongo y me animo a contestar.
Yo era de la opinión del cofrade Mazatlan, es decir si te pillan con la balsa caducada saliendo de la bocana del puerto te cae la del pulpo aunque todos sabemos que la bocana del puerto es una zona donde no es obligatoria la balsa salvavidas.
Y digo era de la opinión porque así me lo habían dicho algunos amigos a los que suponía ilustrados.
Pero resulta que un día tuve la idea de leerme el famoso Real Decreto y en base a su lectura he de decir que ya no comparto esta opinión.
Si os molestáis en leerlo veréis que en el CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES en el punto 2 B pone textualmente:

b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.o Balsas salvavidas.
2.o Chalecos salvavidas inflables.
3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.o Botiquín.
5.o Extintores portátiles.
6.o Sistemas fijos de extinción de incendios.


Y ahí es donde viene el meollo de la cuestión, cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo

Así pues, y si algún experto en leyes no me corrige, la propia ley deja fuera de la infracción a aquellos equipos que lleves caducados pero no sean obligatorios en la zona de navegación en la que te encuentres.
Así que si llevas la balsa caducada y te paran en la bocana del puerto o dentro de las 12 millas, según esto no te pueden multar puesto que en zona 4 no es obligatoria la balsa salvavidas.

Que levante la mano el que este de acuerdo.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Curroalberola este mensaje:
Joanet78 (05-03-2023), pacopatron (05-03-2023)