Cita:
Originalmente publicado por jonam52
A mi lo que me interesa del tema es sobre todo cuando decis lo que es "legal" o "ilegal" porque yo tengo claro lo que yo haría.
Es que este tema se lo he preguntado a la DGMM y no me han dado una respuesta clara...
vamos a ver, si no estoy navegando fuera del territorio español, es decir, a más de 12 millas, en aguas internacionales, donde España no tiene soberania, donde los agentes de la ley españoles ya no tienen autoridad más que en ciertas cuestiones como es el trafico de drogas, aduanas, delitos ecologicos, etc... ¿me puede sancionar la DGMM por estar navegando en una zona donde no tiene competencias?
Entiendo que la respuesta puede ser que si porque estos primero disparan y luego apuntan, es decir, que te ponen la sanción y luego tu ya recurres y tal... pero si vamos por lo "legal" ¿esa sanción sería valida ante un juez español en el caso de que tu argumentes que la ley española no es valida en aguas internacionales y que el agente que te ha sancionado tampoco tiene competencias por estar fuera del territorio español? yo creo que esa sanción un juez la anularia inmediatamente, pero tampoco soy abogado...
si tengo experiencia de haber sido parado en el barco de un amigo a 20 millas de la costa y cuando nos pidieron amablemente la documentación del barco mi amigo se la enseño, pero cuando quisieron entrar a registrarlo les dijo que no, que estaban fuera de su jurisdicción y que no les permitia subir a su barco... pues nada, miraron el gps (como si no supieran donde estaban!) y le dijeron: tiene vd. razón, puede continuar.... En fin, me gustaria que algun abogado me aclarara el tema porque está claro que todos tenemos que cumplir la ley, pero el estado y los funcionarios tambien y esas supuestas sanciones fuera del territorio español yo creo que son ilegales.
A ver si alguno nos lo aclara.
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No preguntas tu nada...
Tal vez sea el conocimiento más arcano de este mundillo en el que andamos.
Opinando exactamente como tu, cabe añadir un matiz, que no se si esclarece, o enfarraga más el asunto, y es el hecho de que exista una legislación sobre ese territorio.
Es decir, el propio reglamento plantea condiciones sobre un territorio en el que no tiene jurisdicción. El mismo criterio que eventualmente aplicaría el juez para anular una sanción, debería servir para anular el reglamento, cosa que no ocurre.
Ahí el tema del pabellón, y sus derivaciones jurídicas, no ayuda mucho, ya que se puede argumentar que el estado no tiene jurisprudencia sobre el territorio, pero si sobre el buque en ese territorio (paja jurídico-mental).
No obstante, estamos en lo de siempre. En un escenario hiper regulado el debate se termina desplazando a la regulación, en vez de a la naturaleza del asunto, y eso es muy peligroso, dado que crea el clásico paralogismo de que lo que no es ilegal está bien, cosa que no es así necesariamente.
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