En mi caso tuve que hacerlo porque cambié la categoría de navegación que tenía el barco cuando se matriculó la primera vez, que se eligió de las dos posible, la de menor número de pasajeros. Revisando la normativa he descubierto el motivo:
"2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y ...".
Cita:
Originalmente publicado por Jose Manuel 41
Hola
Despacharse para zona inferior a la que estas para llevar menos pirotecnia o llevar mas personas es una cagada, puesto que tienes que llevar la pirotecnia y maximo de personas segun la zona donde te encuentres.
Alguno a aludido a la ORDEN FOM 1144/2003 que esta derogada por la que ahora esta en vigor Real Decreto 339/2021.
Para las embarcaciones mas modernas que llevan marcado CE y Categorias de diseño con nº maximo de personas no hay que cambiar de despacho para pasar de una zona a otra aunque alguna capitania maritima no se haya enterado ni pasar ITB extraordinaria. Por ejemplo: si en la placa pone categoria de diseño B y llevas papeles antiguos que pone despachado para zona 4 puedes navegar por zona 3 y 2 sin cambiar papeles por que lo que manda es la categoria de diseño. 
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