Cita:
Originalmente publicado por liman
Siempre habia oido que aquellos equipos instalados aunque no fueran obligatorios por la zona de navegación, debían cumplir con la normativa y estar actualizados, que si no estaban al dia y con los certificados oportunos, mejor era dejarlos en el interior guardados. Por eso la pregunta.
¿Te pueden sancionar o pueden pretenderlo si teniendo bandera española o de la conchinchina llevas equipos visibles no necesarios en la zona y que no estan "al día"?
  
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La cuestión es que, por mucho que se empeñe la DGMC, el tratamiento de las banderas españolas es distinto del de las extranjeras. La DGMC tiene jurisdicción sobre todas las banderas españolas donde quiera que se encuentren, y a esto añaden (con su habitual comportamiento como señores feudales) que si llevas bandera española y material en exceso del que corresponde a la Zona donde estás navegando, este material tiene que estar en regla.
Pero con las banderas extranjeras la cosa es distinta. Para empezar, los equipos de radiocomunicaciones
no están incluidos dentro del alcance del panfleto de la Chatarrera, y las atribuciones se les terminan en las 12 millas. De aquí se deduce que dentro de las 12 millas no te pueden inspeccionar material que ellos mismos han establecido que no tienes por qué llevar, y fuera de las 12 millas no te pueden inspeccionar nada porque no tienen atribuciones.
Como he dicho más arriba, el caso de la balsa salvavidas es claro.
Saludos y
