Cita:
Originalmente publicado por Schneider
Buenas tardes, queridos cofrades, ron para todos, y litros de tila, porque mi pregunta implica a la chatarrera.
Mi barco está autorizado para zona 3, pero nunca, de momento, navego fuera de la 4. Me toca renovar la pirotecnia. Aparte del gasto, no me apetece navegar cargado de pólvora innecesaria. La normativa, como siempre, no está del todo clara. Si no me salgo de la zona 4, aunque el barco esté despachado para la 3, me arriesgo a multazo, cárcel, tortura, deportación si no llevó las toneladas de pólvora correspondientes a la 3? Por esa misma regla, corro el mismo riesgo por no llevar balsa salvavidas, aunque no me salga ni un palmo de las 12 millas?
Parece una tontería, y sé que ya se ha comentado, pero os agradecería intensamente información al respecto
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El equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la
zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo en cada momento. Es independiente de la zona para la que esté despachada la embarcación. Y esto es así para todas las embarcaciones, independientemente de que tengan o no el marcado CE y de cuál sea el modelo de su certificado de navegabilidad (1414, 1313, 1212 y 1010).
Hay tropecientos hilos en esta Taberna donde se explica esto, por ejemplo:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...7270&highlight
https://foro.latabernadelpuerto.com/...9787&highlight
En el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración:
"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente."
Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo.
Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo.
La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que
el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad.
Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace casi diez años) el siguiente oficio:

Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, la DGMM emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular:

Una de grog