Cita:
Originalmente publicado por ByMiki
Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.
El Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados.
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No entiendo ese artículo. Parece que Fomento no puede "prohibir" que un barco con pabellón de fuera instale un equipo que cumpla con lo que se dispone en el Real Decreto... ¿en serio?
¿No será más bien que Fomento no puede prohibir la instalación de equipos, cualesquiera que sea su procedencia dentro de la UE, siempre que cumplan con los requisitos y exigencias del Real Decreto?
Si es lo segundo deberían cesar ya al redactor del RD, al que lo revisó y al que lo firmó y que vuelvan a la escuela todos.
Si es otra cosa distinta necesitaré un traductor.