Cita:
Originalmente publicado por Manila1886
En mi caso tuve que hacerlo porque cambié la categoría de navegación que tenía el barco cuando se matriculó la primera vez, que se eligió de las dos posible, la de menor número de pasajeros. Revisando la normativa he descubierto el motivo:
"2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y ...".
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Si eso lo pone en el Real Decreto 339/2021 Disposición adicional tercera y tambien en la anterior Orden FOM 1144/2003. Me corrijo: las embarcaciones con marcado CE matriculadas antes de +-agosto del 2003 se quedan con su categoria de navegacion que es una denominación anterior a la categoria de diseño.
Pero en tu caso yo me hubiese quedado en B7 porque tanto el nº maximo de personas como el material de seguridad, el titulo del capitan y la categoria de diseño se exigen segun la zona de navegación en la que estes y eso vale para todos los barcos de recreo con o sin marcado CE y matriculadas en cualquier fecha.
