Discusión: Cobro de Tasas
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Antiguo 20-03-2023, 11:24
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Predeterminado Re: Cobro de Tasas

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Originalmente publicado por Tina86 Ver mensaje
Buenos días,

Yo creo que no se habla mas de este tema,(y es una opinión personal) porque todavía hay mucha gente que todavía no paga estas tasas y no les interesa hablar mucho, "no vaya a ser que me lo empiecen a cobrar". Yo misma he estado muchos años sin pagar estas tasas y es posible que no me hubiera manifestado si no me afectaba.

Por otro lado, la ley contempla un régimen de estimación simplificada (art. 242) que permite una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria de estas tasas, que es el propio puerto o club quien decide como revertir esta bonificación, aplicando este descuento, probablemente, beneficiando a sus socios preferentes o buenos clientes y en detrimento de transeúntes y socios o clientes "de segunda". Cuestión de la que la misma Dirección General de Tributos se desentiende, según la siguiente Resolución Vinculante: https://www.iberley.es/resoluciones/...03-2012-614911

Este puede ser otro de los motivos por lo que no se hable más del tema ya que hay muchos "bonificados" a los que no les interesa que se reparta ese 20% entre todos los amarristas del puerto.

Todo esto es una opinión personal basada en la poca información que he encontrado al respecto y ésta es la razón por la que expongo en este foro la consulta de qué tasas se cobran en cada puerto y si alguien tiene algún tipo de información, como por ejemplo la pretensión de cobrar los 5 años anteriores, como me han manifestado en varios puertos de Cataluña.
Saludos.
"Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0877-22 de 25 de Abril de 2022
El artículo 22.9 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, prevé la posibilidad de que la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo pueda exigirse en régimen de estimación simplificada cuando exista concesión o autorización, salvo renuncia expresa por parte de estos, lo que llevará consigo la práctica periódica de una liquidación global y a la aplicación de una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria.

El apartado 2 del mismo artículo atribuye la condición de sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, con carácter solidario, al propietario de la embarcación, al consignatario y al capitán o patrón de la misma, si bien a continuación se establece que en dársenas o instalaciones portuarias deportivas otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, lo que comporta que queden obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria

Tal y como señala el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

No existiendo previsión en la Ley 48/2003 que lo impida, el sustituto (concesionario o autorizado) podrá trasladar al contribuyente (propietario, consignatario, capitán o patrón de la embarcación) la carga tributaria que efectivamente haya soportado, por lo que, en definitiva, la bonificación establecida en los supuestos del artículo 22.9 será aplicable, en última instancia, a los contribuyentes por la tasa que nos ocupa. "
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