Cita:
Originalmente publicado por Vicalofaro
Para publicar un video en internet hay que estar seguro de lo que se dice y ser prudente.
En la zona 4 no es obligatorio la DSC, ni LEB ni MMSI.
|
Cofrade, tienes toda la razón, y espero aceptes mis disculpas.
Y ahora vamos con el verdadero culpable, que no puede ser otro que la DGMC. Resulta que la información que da la página de internet de la DGMC, citada por el cofrade pmotilla un poco más arriba
es errónea, com también lo es el enlace al RD 1185/2006, del que yo he copiado el texto que cito unos posts más arriba, y que ya he corregido. El texto válido es:
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.
Como de costumbre, la DGMC no tiene ni noción de las propias disposiciones normativas que, por qué no decirlo con la palabra adecuada al caso, excreta.
Saludos y
