Sin duda.
He añadido en las notas del vídeo, y me estoy pensando si reeditarlo y subirlo de nuevo o no.
esto:
Se explican los 5 motivos por los que usted debe llevar una emisora marina de VHF en su embarcación, incluso aunque no tuviera que hacerlo por normativa. Se aclara porqué en la era de la conectividad y de las redes sociales aún hay poderosas razones para llevar una emisora marina. ¿le apetece conocerlos?. Descúbralo.
UPDATE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡
En el vídeo se menciona que a partir de la zona 4 incluido, la normativa estpañola obliga a llevar un VHF con DSC, basado en la información que publica la DGMM en su página web:
https://www.mitma.gob.es/areas-de-ac...ques-de-recreo y en otras publicaciones en papel, cuyo origen prefiero no mencionar, sin embargo ESO ES INCORRECTO, estas menciones hacen referencia al RD1185/2006 donde se regulan los elementos de radicomunicaciones de las embarcaciones.
En Nov. 2010 se publica el RD 1435/2010, sobre matriculación de barcos, y en su disposición final primera introduce determinados cambios en el mencionado 1185/2006, en concreto, modifica su art. 59 y establece lo siguiente:
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.
Mientras que la normativa anteriormente establecía lo siguiente:
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, d
e una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Este cambio legislativo ha pasado inadvertido para muchas personas, con solvencia contrastada en el mundo marino, e incluso a los mantenedores de web de la DGMM (manda huevos), pero así es.
Agradecimientos expresos al cofrade Vicalofaro, de "la taberna del puerto" por ponerme en la pista de la precisión
"hoy sé algo más que ayer, pero algo menos que mañana".
https://youtu.be/KEpN2wodluc
Gracias.