Discusión: Estafado y cabreado
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Antiguo 03-04-2008, 13:02
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jaumar jaumar esta desconectado
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Predeterminado Re: Estafado y cabreado

Hola Frac, estaba mirando por la pagina de fomento y me he encontrado con esto,
"
Garantías de la embarcación adquirida en el Código Civil

El comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil, a saber:
  • Saneamiento por evicción: tiene cabida cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
  • Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Garantías de la embarcación de recreo en la legislación de protección al consumidor

En el caso de que el comprador haya adquirido su embarcación de una empresa naviera, entrarían en juego las normas de protección al consumidor, con lo cual las garantías que la legislación le otorga se amplían notablemente y son irrenunciables contractualmente.
En este sentido, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, establece un mínimo de garantías para la protección de los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que excluyan o limiten estos derechos.
Al consumidor se le dan varias opciones cuando exija saneamiento, cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato:
  • La reparación del bien
  • La sustitución del bien
  • La rebaja del precio o resolución del contrato
Se establece un plazo de dos años, a contar desde la fecha de compra, para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho, salvo en el caso de bienes de segunda mando, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Se establece una presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los primeros seis meses existían ya cuando la cosa se entregó.
La acción legal prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella."

Aqui tienes el enlace, por si te puede servir, http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...e_compraventa/

Comentarte que el pasado verano compré una Sea Ray 180 que estaba bastante descuidada, pero en teoria lista para navegar. Después de desmontarla casi por completo para revisar/cambiar un monton de cosas porque no me fiaba, descubrí un agujero del tamaño de un grano de arroz en el DEPOSITO DE GASOLINA , no me podía creer que lo supiera porque de saberlo no se hubiera atrevido a probarla conmigo durante una hora (aquello era una autentica bomba ).
Con esto te quiero decir que no siempre los vendedores van de mala fe ya que al menos en mi caso creo que era ignorancia total del vendedor en mantenimiento nautico.

Saludos y suerte
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