La respuesta es sencilla. Con el PER puede el patrón. Y luego hay que ver si puede el barco. Si el barco es de bandera española, lo dictamina la zona en que esté despachado, si está en zona 4, 5, 6 ó 7 el barco no puede hacer la travesía.
Para ir legal tienen que poder hacerla ambos: patrón y barco.
Si la bandera es otra, depende de la bandera, y con banderas como la polaca el barco sí puede, y ahí juega la categoría de diseño, en este caso la C, que sería una recomendación de seguridad y no una exigencia legal.
Por último entramos en el seguro, asumiendo que quieres ir cubierto (si te parece caro el remolque en un camión + ferry imagina el de Salvamento). El clausulado del seguro lo pondrá claro.
