Claridad claridad, pues la normativa no va por ese camino.
Salvo mejor opinión, y basándome en el RD1185/2006, éste establece en su art. 22:
Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros.
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Cita:
...b) No obstante lo dispuesto en los artículos 58.1.b) y 64.2 para determinados buques de recreo o pesca, la radiobaliza por satélite de 406 MHz que se instale a bordo de los buques españoles deberá ser del tipo de activación y liberación automática y también manual.
El sistema de liberación podrá ser un dispositivo hidrostático aprobado u otro sistema que pueda considerarse válido a criterio de la Administración marítima. Además, esta radiobaliza deberá estar provista de un localizador que emita en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz y cumpla con las especificaciones en vigor para este tipo de
equipos. ...
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y la referencia al art 58.1.b...
Cita:
Artículo 58. Zona de navegación 3.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.
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La normativa dista de ser clara. Pero parece ser que sí, que debe ser de liberación y activación, ambas cosas de forma automática y también manual.
Eso es lo que interpreto yo.
Saludos.