Cita:
Originalmente publicado por J.R.
No pertenece a la UE, así que el tiempo que un barco puede estar en puertos de la UE con esa bandera es limitado (creo que un máximo de 6 meses al año). Además, como te pille Hacienda con él en aguas españolas, si eres armador del barco y residente en España, te cruje un multazo y te obliga a abanderarlo en España o en un país de la UE.
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Efectivamente, aunque las condiciones de abanderamiento fueran muy ventajosas (cosa que no sabemos), no parece nada interesante.
En general, los que tienen barcos abanderados en lugares de fuera de la UE, o son ricos con barcos de superlujo (Malta, Islas Marshall, etc.) o son británicos residentes en España a los que no les interesa llevarse el barco al Reino Unido y, al seguir el barco en aguas de la UE, sigue considerándose mercancía con estatus UE.
Saludos y
