Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?
Antes de que nos liemos a comentar creo que es conveniente leer el articulo en el BOE y no por lo que comenta un periodista que puede estar más o menos acertado a lo hora de entenderlo:
"Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.
b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita.
c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español."
Aparte de lo del despacho, vuelve a aparecer en el apartado c) la obsesión de la administración española en meter mano a las embarcaciones de pabellon comunitario...
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