Me parecen prematuras ciertas críticas a la posibilidad que comenta el nuevo Reglamento, cuando aún no se han desarrollado o publicado las normas que regirán ese alquiler. Dudo que los requisitos técnicos o fiscales a que estarán obligados sean menores que en un barco de lista 6ª.
A partir de ahí:
* Como se ha comentado ya , esa posibilidad existe en otros países, Francia Italia.
* Esa posibilidad de ingresos hará más llevadera la posesión de un barco a ciertos armadores que sin ello quizás no podrían permitírselo.
* Ese barco y ese amarre serán utilizados por más personas, con el beneficio ambiental que supone (amortizando barcos y puertos ya existentes)
* El Estado tendrá más recaudación por IVA e IRPF.
* Los teóricos perjudicados , las empresas de chárter, pueden ser también los grandes beneficiados. Muchos armadores, por distancia, tiempo disponible o capacitación, deberán ceder su barco en gestión a alguna empresa en el período de alquiler. La empresa podrá incrementar su flota (y sus ingresos) a coste 0.
Así que creo que lo razonable es esperar al desarrollo de esa normativa para entrar en valoraciones-

