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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas tardes, cofrade:

Traduciendo el documento oficial, sin tener en cuenta la Zona T, que es exclusiva de las agua polacas, me sale lo siguiente (las negritas son mías):

"Zona 1 - navegación protegida - navegación en las aguas de la laguna de Szczecin, en la bahía de Pomerania al sur de la línea que une el faro Niechorze con el promontorio Nord Perd en la isla de Rugia y en la bahía de Gdańsk al sur de la línea que une el faro Hel con el faro de Krynica Morska o en otras aguas protegidas con condiciones de navegación similares y en el Mar Báltico y otros mares cerrados dentro de las 6 millas náuticas de la línea de costa;

Zona 2 - navegación costera - navegación dentro de las 20 millas náuticas de la línea de costa en el Mar Báltico u otro mar cerrado de condiciones de navegación similares;

Zona 3 - navegación de altura - navegación hasta 200 millas náuticas de la línea de la costa;

Zona 4 - navegación oceánica - navegación sin restricciones."


En estas condiciones, y suponiendo que la traducción es fiel, creo que la Zona 1 y la Zona 2 también son de aplicación directamente, habida cuenta de las menciones a "aguas protegidas con condiciones de navegación similares" y a "otros mares cerrados" (el Mediterráneo, por ejemplo...).

Lo que no aparece en el documento oficial es ninguna mención a la Zona 5 . Supongo que se tratará de una errata.

Saludos y
Ahí está la interpretación mía, veo mar cerrado no el Med, sino el Menor por ejemplo.

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