Sobre este tema hay otra cuestión que la DGMM sigue sin responder... a partir de las 12 millas ya no estás en aguas de soberania española sino en aguas internacionales donde España solo tiene ciertas competencias como es sobre el trafico de drogas, la pesca comercial, seguridad del trafico maritimo y poco más... por lo tanto la cuestión es saber si la administración española puede regular una actividad fuera de su territorio y tambien otra de si un agente de la ley español sigue siendo agente de la ley fuera del territorio español en materias en las que no tiene competencias....
La respuesta que tuve de la DGMM no fue ni si ni no ni por qué sino una cosa ambigua que no aclaraba nada. Consultado un amigo abogado me decía que una sanción administrativa fuera de las 12 millas llevada a un juzgado debería ser anulada inmediatamente principalmente por estar fuera del "territorio español"
Pongo un ejemplo reciente: lo que ha hecho Ana Obregon que no es legal en España y se ha ido a hacerlo a otro pais... ¿se le va a aplicar la ley española y se le va a multar a la vuelta porque eso está prohibido aqui? está claro que no porque la ley española no se aplica fuera de España... ¿y en la nautica si? ¿con qué fundamento legal se hace?... ¿uno que va con su barco a ibiza se le puede multar a la vuelta por lo que ha hecho fuera de las aguas donde España tiene soberania o competencias?
Deberiamos darle una vuelta a esto.
