La cláusula de "vicios ocultos" es habitual en contratos de segunda mano, ya sean barcos o motos. Desconozco si es o no legal, pero es habitual.
Cómo la de "cualquier deuda anterior a la venta que pese sobre el vehículo es responsabilidad del vendedor", caso de multas, embargos, etc, etc.
Por eso hay que remirar muy bien lo que compras antes de firmar.
Mejor si no hay es cláusula pero con ella se evita que el comprador dañe el vehículo y diga que ya estaba así desde antes de la compra.
Realmente varía el punto de vista si eres tú el que compra o el que vende.
