Capitán de yate con hab anejas, no CY + FB, ojo, hay q solicitarlo, pagar tasas, y tiene que figurar en el título no es automático por tener el FB.
Aunque sea lista séptima, para uso privado, puede contratar profesional (en este caso con las limitaciones de las anejas, q son muchas).Alta barco para asignar número patronal y alta trabajador en régimen del mar.
Pero sólo es lo que yo creo.
