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Antiguo 15-05-2023, 10:41
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Motos de agua y la no exigencia de titulación para alquilarlas

Para evitar interpretaciones erróneas (el título del hilo da por sentado algo que no es cierto) pego el articulo reformado completo:

«1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, regulados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

2. Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.

4. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.»

El texto completo está aquí:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/05/238

Editado por Simsolo en 16-05-2023 a las 06:46.
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Alocen (16-05-2023)