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Para los no "duchos" en la lengua de Moliere: "Tocho-Traducción" de :
https://bateau-immatriculation.com/p...illon-espagnol
Hasta 2011, los extranjeros residentes en la Unión Europea (considerados como tales si residen en territorio español al menos 183 días al año) tenían la obligación de abandonar su bandera por la bandera española. Era la única solución para navegar correctamente en aguas territoriales españolas. Derogando la norma expuesta en caso de control aduanero a una multa.
Desde entonces, la legislación se ha relajado y los residentes de nacionalidad extranjera (UE) pueden mantener su bandera de origen o elegir otra: bandera francesa, bandera polaca, bandera portuguesa... España, que tiene unas normas de navegación muy específicas, empezó entonces su armonización con la otros Estados y ahora autoriza otras banderas. En efecto, antes de 2011, el país no aplicaba como los demás la regla de la libre circulación de embarcaciones de recreo en las aguas interiores de la UE, cualquiera que sea la nacionalidad de la bandera.
Los españoles (residentes fiscales) también pueden elegir otra bandera. La práctica es bastante común porque esta bandera es sinónimo de trámites tediosos y engorrosos, con restricciones mucho más restrictivas que en otros países.
Registrar tu barco en España: ¿para qué tipo de barco?
En España, todas las embarcaciones (veleros, motoras y VNM) de más de 2,5 metros deben estar registradas, independientemente de la zona de navegación. La inscripción y la obtención de la bandera se realizan en el Registro de Buques, gestionado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). De hecho, España no distingue la navegación de recreo de la navegación comercial y mercante, por lo que los estándares de seguridad son tan drásticos.
Navegar bajo bandera española: normativa vinculante
España está claramente a la cabeza de los países donde el equipamiento de seguridad es más restrictivo. Si la seguridad a bordo de un buque es un aspecto que nunca debe descuidarse, cuando se requieren fuertes inversiones para el cabotaje costero, cabe cuestionar la legitimidad de tales restricciones.
Licencia de navegación en España
Independientemente de la nacionalidad del pabellón, España exige que tengas licencia de navegación para:
Navegador a más de 2 millas de la costa
Utilizar una embarcación a motor de más de 5 metros y/o una potencia máxima del motor superior a 11,26 kW o 15 hp
Utilizar un velero de más de 6 metros de eslora.
El país acepta su licencia extranjera si navega bajo una bandera extranjera. Con bandera española, tendrás que pasar tu licencia de barco. En España existen cuatro licencias de embarcaciones correspondientes a cuatro niveles diferentes:
La licencia PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo), válida solo para 12 millas a partir de abril y para embarcaciones de 12 metros máximo, pero independientemente de la potencia del motor (la convalidación de tu práctica de navegación es obligatoria para un velero)
La licencia PY (Patrón de Yate), válida solo para 60 millas a partir de jornada de puertas abiertas y para embarcaciones de 20 metros máximo, sin límite de potencia del motor (es obligatoria la práctica de navegación válida para un velero) con validación de prácticas Radios
La licencia CY (Capitán de Yate), válida hasta 24 metros de eslora de casco, sin limitación de distancia ni potencia del motor pero con todo el equipo y todas las habilidades convalidadas.
Eso sí, si quieres conseguir el cuarto, deberás haber validado los tres anteriores. Cada licencia es bastante cara y los cursos teóricos y prácticos son complejos. Tenga en cuenta que son idénticos para el navegador deportivo y profesional.
Es bueno saberlo: si eres residente español (residente fiscal más de 183 días al año) con bandera extranjera, debes aprobar uno de los permisos españoles.
Reglamento sobre zonas de navegación en aguas territoriales españolas
España reconoce 7 zonas de navegación con limitaciones específicas:
Zona 1: alta mar con todo el equipo reglamentario y permiso CY, reservado para embarcaderos de categoría A de diseño
Zona 2: solo 60 millas con el equipo necesario, autorización PY o CY, reservado para barcos de categoría A y B
Zona 3: solo 25 millas con materiales y permisos PY o CY
Zona 4: solo 12 millas con equipo y permisos PER, PY o CY
Zona 5: solo 5 millas con equipo y permiso
Zona 6: solo 2 millas accesibles para todos los barcos
Zona 7: aguas interiores
Elementos de seguridad obligatorios en una embarcación con pabellón español
De nuevo, España es uno de los países más restrictivos, de nuevo por el motivo de la armonización de todas las categorías de gente de mar.
El equipo de seguridad obligatorio a bordo es similar al de un barco comercial. Varía según la zona de navegación y el tipo de embarcación. Si debe tener el sello CE, también debe ser aprobado por la DGMM y cuesta más en promedio que en Francia. La balsa salvavidas, al igual que los extintores y en especial la radiobaliza, deben ser revisadas cada año.
Además, una inspección técnica de embarcaciones (ITB) cada 5 años es obligatoria (y de pago) para embarcaciones de más de 6 metros, para poder renovar sus licencias de navegación. Esta puede ser una oportunidad (siempre obligatoria) para actualizar los equipos (VHF, BIB, etc.) de acuerdo con la evolución de la aprobación por parte de la DGMM.
Impuestos y tasas para enarbolar la bandera española
En aguas territoriales francesas, navegar bajo bandera francesa implica pagar el DAFN (Derecho Anual de Francización y Navegación) y navegar bajo bandera extranjera una tasa de pasaporte de la misma cuantía anual. Aún más ventajoso, las banderas holandesa, inglesa y polaca no tienen impuestos anuales.
En España se aplica un ejercicio fiscal que varía según la eslora del casco, el tipo de embarcación, la zona de navegación y el Registro de Naves en el que esté inscrita la embarcación.
A saber: obtener un barco nuevo de más de 7,5 metros en España antes de reclamar una bandera española, sabiendo que varios impuestos, incluido el IVA, son más altos que en Francia. El IVA es del 16% más se le suma el impuesto de matriculación del 12%, haciendo un total del 28% del valor de la embarcación, equipamiento incluido.
Como recordatorio, aquí está el texto de la ley n°2016-816 del 20 de junio de 2016 para la economía azul que pone fin a todas las ventajas que puede representar el registro de un barco bajo la bandera europea:
Arte. L. 5241-1-1.- ¿Cuáles son las banderas, las embarcaciones de recreo y las embarcaciones a motor pertenecientes a personas físicas o jurídicas que tengan su residencia principal o su domicilio social en Francia, así como las embarcaciones de recreo y los vehículos a motor de las embarcaciones náuticas que estas personas tengan como disfrute de están sujetos, en aguas territoriales francesas, a todas las normas relativas a los permisos de conducción de embarcaciones y equipos y equipos de seguridad aplicables a bordo de embarcaciones de recreo y vehículos a motor que enarbolan pabellón francés".
DAFN y derechos de pasaporte marítimo bajo bandera española
Para navegar con total tranquilidad y legalmente en aguas francesas o extranjeras si eres residente en Francia bajo bandera española, deberás seguir pagando la tasa del pasaporte. Son estrictamente idénticos a los del DAFN (Derecho Anual de Francización y Navegación). Además, es obligatorio que sea zona de navegación marítima en el globo y también en invernada.
Las ventajas de enarbolar la bandera española
Desafortunadamente, no hay nada que contrarreste todas estas limitaciones y solo podemos recomendarle que elija otra bandera para su barco.
Que no se os haya atragantado.... para ello:

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