La Administración española permite la baja de abanderamiento con o sin cambio de propiedad. No obstante, como luego tienes que abanderar en otro país, que puede tener otros criterios (por ejemplo, para el abanderamiento en Reino Unido exigen los documentos de compraventa de los últimos cinco años) y estas normas normalmente no coinciden, y como la baja de bandera española lleva mucho -demasiado - tiempo, yo sería partidario de hacer la compraventa con pabellón español y luego la baja de bandera y el alta en el país de destino.
Saludos y
