Hola.
Según dice el artículo 8, del
Real Decreto 989/2015, petardos hasta categoría 3, son de uso "particular", a partir de categoría 4, ya para uso exclusivo por parte de profesionales.
Por lo que con asegurarse de que son categoría 3, y con lo que comenta Ligera que si NO está prohibido expresamente no puedes ser sancionado. Puedes llevarlos en la embarcación. Pero vamos de leyes ni idea.
Tengas juicios y los ganes.