He encontrado la regla referente al buceo en el artículo 14.2 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que dice:
"A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, atendiendo a factores como el tipo de buque o embarcación y la velocidad de navegación." <--
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/550/con
Me falta por encontrar el reglamento para la distancia a las playas.