Cita:
Originalmente publicado por Casco_Oscuro
He encontrado la regla referente al buceo en el artículo 14.2 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que dice: "A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, atendiendo a factores como el tipo de buque o embarcación y la velocidad de navegación." <-- https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/550/con
Me falta por encontrar el reglamento para la distancia a las playas.
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Creo que eso va por Ley de Costas
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas
Art. 73 Usos prohibidos en zonas de baño.