Cita:
Originalmente publicado por JoeTe
Entonces según tu punto de vista, si es correcto lo que quieren hacer?
No veo en que punto ellos pueden decidir que ellos pueden seguir explotando el puerto (sin pagar nada) y que a nosotros se nos acaba? Como dices si a partir de esa fecha la APPA no se ha pronunciado con la prorooga-renovación o lo que sea, ellos tampoco tienen derecho de seguir en el puerto ni de explotarlo. ¿No crees?
Como actuarias tu en mi lugar si llegado a esa fecha todo sigue como actualmente y Marina del Mediterraneo quiere cobrarnos el año? (Que ademas quieren cobrar una pasta...)
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NO sé lo que que Marina del Mediteráneo intenta hacer. NO lo sé.
Ahora... bien...
HOY y hasta el 16/9/23 Marina del Mediteráneo
TIENE la concesión del puerto. Y tiene todos los derechos a administrarlo cobrando lo que tiene de acreencias y pagando lo que debe.
Luego del 16/9/23 Marina del Mediteráneo
NO tendrá (Si es que
NO renueva la concesión) más la concesión por lo tanto
NO podrá administrar más el puerto
NI cobrar nada por el uso del puerto porque
NADIE puede usufructuar algo que no le pertenece.
La cosa es bien simple. EL 16/9/23 si nadie se hace cargo de la concesión (cosa muy rara) el puerto quedará bajo la responsabilidad exclusiva de la Agencia publica de puertos de Andalucia. Ya Marina del Mediteráneo
NO tendrá nada que hacer allí porque se le terminó la concesión.
Pero... sería raro que la Agencia publica de puertos de Andalucia no llame a licitación para la nueva concesión. Quizás, en caso de NO llegar a licitación, emita algún acto administrativo para, en carácter de excepcional, prorrogar la concesión al acutal concesionario Marina del Mediterráneo por un tiempo prudencial (no muy largo) hasta tanto no liciten.
En todo caso... y llegado el momento... si te quieren cobrar algo después del 16/9/23 mejor cerciórate si tienen o no la concesión porque si NO le han puesto prorroga o renovación... te estarían cobrando algo que no estaría tan correcto.
¡Vaya a saber uno lo que pasará!
Aparte de eso... y NO sé si es aplicable en este caso, en algunas legislaciones hay algunas figuras que dan derechos "de guarda" a quién a título propio resguarda un bien (cualesquiera sea) que ha quedado abandonado o vacante (por ejemplo una propiedad o un derecho sobre algo) y si cumple las funciones del guardador tiene derechos a cobrar por el bien que ha guardado. Pero... esta figura NO sé si se aplicará en este caso y más precisamente en España.