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Antiguo 21-06-2023, 08:32
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Curroalberola Curroalberola esta desconectado
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Predeterminado Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Ahora bien, si dentro de las aguas territoriales llevas pabellón español y material en exceso del de Zona 4, te lo podrán inspeccionar y podrán exigir que esté al día de revisiones.
Buenos días Apagapenol, y birras para todos.
No estoy de acuerdo con esta parte del párrafo que he citado anteriormente.
Según tu dices, si me encuentro a menos de 12 millas de la costa (zona 4) y llevo en el barco una balsa salvavidas (que no es obligatoria para zona 4), esta la debo llevar al día de las revisiones. O si llevo 2 extintores de 2 kilos y uno de 5 kilos, este último (que es un exceso de lo obligatorio) lo debo llevar también al día de revisiones.
Pues bien, si te vas al real decreto, en el capitulo VI, articulo 24, punto 2b dice textualmente:

b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.o Balsas salvavidas.
2.o Chalecos salvavidas inflables.
3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.o Botiquín.
5.o Extintores portátiles.
6.o Sistemas fijos de extinción de incendios.

¿Dónde está el meollo del tema? pues cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo.

A pesar de que normalmente la administración utiliza una redacción que suele ser farragosa y poco concisa, en este caso determina claramente que hay que tener revisados los equipos que sean obligatorios a bordo según la zona donde te encuentres.
Por poner un ejemplo práctico, mi barco tiene la obligación de llevar dos extintores de 2 kilos y yo los llevo y además con sus revisiones al día, pero además llevo uno de 5 kilos que me regalaron, que ni siquiera está homologado por la DGMM pues lo tenía en un local que tuve alquilado y ese ni le paso las revisiones ni nada, si que de vez en cuando miro el manómetro para ver si tiene presión. Pues bien, si alguna vez me inspecciona la GC no puede, por que así lo establece el Real Decreto, multarme por llevar el extintor sin revisar puesto que este no es obligatorio.
Saludos.
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