Cita:
Originalmente publicado por Winder
En primer lugar, agradecerte la corrección a lo dicho por mi anteriormente y sobre todo, el indicar una fuente “GT Orca Ibérica” en la que se hace referencia al asunto.
Lo que se dice en ese informe, viene a ser un resumen del Real Decreto 1727/2007, al cual se hace referencia en el primer párrafo del informe.
Después de leer el Real Decreto 1727/2007, he podido ver, que más o menos, el informe de “GT Orca Ibérica" se ciñe al susodicho decreto, salvo por algo muy importante que se dice en el último párrafo del artículo 3º del decreto en cuestión y no se menciona en el informe:
Copia-pega del último párrafo del artículo 3º del decreto:
“La navegación en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles para la Navegación se efectuará conforme a su normativa específica, si bien en la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.”
He subrayado la última frase, porque creo que es determinante.
  
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Aqui hay otro tema más muy importante en mi opinión porque ese Real decreto lo que regula es la OBSERVACIÓN de los cetaceos preocupado por la creciente actividad turistica de embarcaciones que van EXPRESAMENTE a observarlos y por tanto no se debe aplicar al caso de una embarcación que va navegando sin ninguna intención de ir a observar cetaceos y son estos los que vienen a ella.
Con 5 minutos de leerse el Real Decreto 1727/2007 queda claro lo que dice y a que se refiere y ahi no se prohibe que cuando son las orcas las que vienen a mi barco no pueda molestarlas sin hacerles daño para ahuyentarlas en previsión de los daños que puedan hacer en mi embarcación. Ahi lo que dice es que no vayamos nosotros a buscar a las orcas o a otros cetaceos a molestarles.
