Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Los amarres no son de propiedad, son siempre concesiones.
No entiendo cómo quieres "intercambiarlos", haría falta que ambas concesiones accedieran.
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Sastamente, incluso cuando el amarre es "comprado" por el armador, en realidad lo que se adquiere es el "uso preferente" de ese amarre durante el tiempo que dure la concesión, en ningún caso su propiedad.
Si es alquilado aún es más complicado porque el "propietario" es el puerto.