Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Eso no es 1 intercambio, atraca el copropietario del barco, no?
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Por ejemplo, alguien es titular de una plaza. Un amiguete compra un barco. Lo que tiene que hacer es tener un tanto por cien de ese nuevo barco y el tal amiguete ya puede disfrutarla.El titular se va para otro puerto y, en algún caso, si hay diferencia de tarifas, el nuevo usuario le paga al titular la diferencia.
Me dicen que Portos no ve forma legal de atajar el tema y así es que las plazas no rotan con listas de espera de más de 10 años. Se da la circunstancia que los puertos gestionados por el ente público son los más coquetos, exclusivos (pocas plazas) y los más baratos. Por eso te decía lo de abonar la diferencia.
Otro caso es un barco que se vende, con base en uno de estos puertos, pero no se vende el 100 por 100. El antiguo propietario, titular de la plaza, retiene un tanto y así el comprador retiene el atraque.
Chambonadas legales que son posibles porque los que diseñaron ese marco legal son unos incompetentes y han accedido al funcionariado de ese ente autonómico por la puerta de atrás.