Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Si es en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles .
Si no, no aplica.
El espíritu de esa ley, es que se puedan observar cetáceos en zonas como dispositivos de separación de tráfico, pero si al observarlos molestas barcos dentro del dispositivo, puedes "salir por patas"
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Tal vez se podría entender lo que tú dices, pero me inclino por:
"En la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.”
Por lo tanto, si respetar las medidas establecidas en el real decreto, pone en peligro la seguridad de la navegación, no estaría obligado a respetarlas.


