Cita:
Originalmente publicado por ROyOR
Pues después de leer el “panfleto”, me surgen dudas… En ROJO lo que dice la ORDEN de 27 de junio de 2023
2.3. Usos y actividad prohibidos.
Son usos y actividades prohibidos:
d) La realización de cualquier actividad o prueba de carácter recreativo sin autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. Las pruebas y competiciones deportivas en el interior del espacio natural se consideran incompatibles con sus objetivos, salvo aquellas contempladas expresamente como autorizables.
Según entiendo está prohibida cualquier actividad (entiendo que es la navegación) “sin autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural”.
Artículo 4. Régimen de infracciones y sanciones
Disposición adicional segunda. Libertad de navegación
La aplicación de lo dispuesto en esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de la libertad de tránsito de buques y embarcaciones por el canal de navegación existente entre los islotes de Rúa y Guidoiro Pedregoso.
En cambio aqui si dicen que podemos navegar por el canal de navegación.
Si veis la carta donde ponen la superficie, está claro que está el canal de navegación dentro del polígono que marcan. Aqui no hay bateas, por lo que está fuera de la prohibición de navegar a menos de 8 nudos, quien pueda o quiera.
A mi vecino de pantalán le querían sancionar por navegar dentro de este polígono sin autorización del “parque natural” cosa que no es y que la GC se enteró por mi vecino.
Así que tener cuidado que ayer estaba una patrullera escondida detrás de Rua para parar y sancionar a quien les parecía bien.
Saludos
Rafa
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Por cierto... si, el texto de la orde es un despropósito lleno de contradicciones.por ejemplo, la zona de "atraque" de embarcaciones a remo es la más alejada de la zona de fondeo... es decir, yo si voy llevo el motor. Cualquiera rema en Guidoiros cuando levanta nordés... Muy coherente con la proteccion del espacio.