Buenas noches...
Te indico lo que pone la norma, por lo menos en la Comunidad Valenciana
- Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y AMPARARÁ A TODAS LAS PERSONAS que realicen la pesca desde la citada embarcación.
- Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse DOS LÍNEAS o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras POR PERSONA.
Por otro lado, aquí hay tres modalidades, y cada una tiene una licencia
* MODALIDADES La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=647