Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad
Este es el concepto que tiene el T. Constitucional en cuanto a la entrada en sitio privado desde el año 1985, y la Ley se interpreta conforme a su contenido literal:
SENTENCIA DEL T.CONSTITUCIONAL nº137/1985 Fundamento Juridico nº 5
Quiérese decir que, no obstante permitir la dicción legal y reglamentaria entender que la autoridad judicial actúa de un modo que podría calificarse como automático, ello no puede ser así, línea por la que discurre una norma contenida en la ya vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio del año actual, que en su art. 87.2 dispone que corresponde a los Juzgados de Instrucción la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios y lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. Es claro que esta Ley no se hallaba en vigor en el momento de autos, y por ello su invocación no tiene otra finalidad que apoyar la solución que se adopta en esta Sentencia en la que se viene a interpretar una normativa anterior, pero que mantiene vigencia, y que habrá de ser entendida del modo que queda precisado.
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