Cita:
Originalmente publicado por jonam52
en estas cosas es importante aclarar los terminos para no entenderlo mal. Una cosa es el retimbrado y otra las revisiones. El retimbrado tiene que hacerse cada 5 años y el limite de vida son 20 años. Asi pues un extintor que se compra nuevo ya ha tenido su primer retimbrado por el fabricante y habrá que hacerle otro a los 5, a los 10 y a los 15 años y a partir de los 20 desecharlo. La "revisión" que yo sepa, se tiene que hacer con la periodicidad que marque el fabricante del mismo.
Otra cosa a tener en cuenta al ver la normativa: no es lo mismo la revisión del extintor que la "revisión de la instalación contra incendios" y yo creo que de ahi viene lo que algunas empresas estan aprovechando para decir que la revisión del extintor tiene que ser anual.
Las revisiones anuales de las que se habla en el RD 513/2017 de instalaciones de protección contra incendios lo que se habla es de una revisión anual de ciertas "instalaciones contra incendios", pero es que esa revisión de lo que se trata es de la totalidad de la "instalación contra incendios" que incluye no solo los extintores sino los carteles indicativos, luces de emergencia, detectores de humos, protecciones ignifugas, colocación y señalización de los extintores, etc... pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo. Lo que se revisa en esa revisión anual es que el extintor esté colocado donde debe, que tenga su señalización y que haya pasado la revisión en la fecha que le tocaba, ya esta.
Tambien se habla de una "revisión cada 3 meses": lo mismo, es una revisión del conjunto de la instalación, no de que tengas que llevar a revisar el extintor al fabricante cada 3 meses.
Por eso cuidado, no es lo mismo "extintor" que "instalación contra incendios" que "sistema fijo de extinción", etc.. hay que fijarse bien.
Bueno, queda dicho para los que tengan ganas de "bucear" en la normativa.

|
Gracias Jonam52,

creo que lo has definido perfectamente, eso seria prácticamente lo que quiso explicarme el inspector náutico, que en caso de inspección por la guardia civil del extintor (siempre homologado con el timón ) ellos buscarían la fecha impresa en el extintor y si la fecha estaba caducada (unos 5 años) y no tenia el papel de la revisión anual entonces si podían multarte, si se encuentra en esos 5 años no pueden interponer ninguna denuncia ya que estas dentro de la normativa.

Por cierto lo que si me dijo es que las luces de los chalecos son obligatorias durante el día para las personas que vayan en ese momento en el barco, ya que en caso de hombre al agua aunque sea de día puede que no se encuentre al naufrago durante unas horas y se haga de noche.
Y que se cambio por que cuando se solicitaban todo el mundo decía que solo navegaban de día
