Cita:
Originalmente publicado por jonam52
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pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo.
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Lo que dices no es exactamente así.
El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:
- Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora,
o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.
- Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.
Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.
Saludos y
