Ver mensaje
  #7  
Antiguo 25-07-2023, 15:36
Avatar de Apagapenol
Apagapenol Apagapenol esta desconectado
Obersteuermann
 
Registrado: 01-03-2009
Localización: Donde sea que haya calado
Mensajes: 6,749
Agradecimientos que ha otorgado: 1,639
Recibió 6,404 Agradecimientos en 2,915 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
[...]

pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo.

[…]
Lo que dices no es exactamente así.

El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:

- Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.

- Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.

Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
Citar y responder