Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Lo que dices no es exactamente así.
El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:
- Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.
- Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.
Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.
Saludos y 
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Asi deberia de ser, como dices tu, porque ese RD 513/2017 se refiere a "Instalaciones de protección activa contra incendios" que son las que se exigen solo para ciertas edificaciones que superan un tamaño minimo o en las que hay riesgos especiales de incendio quedando excluidas las de uso residencial y otras.. y es a esas instalaciones a las que se les exige que sean realizadas y mantenidas por empresas autorizadas para dichas actividades, lo cual no se aplica a extintores portátiles que los usuarios pueden instalar por si mismos y a los que no se les pide más que que las revisiones que diga el fabricante y que deben estar por escrito en el manual del usuario o marcadas en el propio extintor.
Pero claro, la DGMM en su afan de buscar nuevas normativas y nuevos modos de complicarnos la vida y hacernos gastar más en cosas innecesarias se saca de la manga aplicar este RD a las embarcaciones de recreo por medio del RD 339/2021 en el que dice que : 9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21
del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
El cual dice: Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios,
sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II,
Es que este RD dice los equipos "sujetos a este reglamento" y no dice TODOS los equipos sino solo los "sujetos a este reglamento". Ahi está la diferencia.
En todo caso se remiten tambien a la norma UNE-EN ISO 9094:2017 que se puede consultar previo pago de 80 leuros que los va a pagar rita la cantaora.
En fin, una más de nuestros amigos de la DGMM en su afan de complicarnos la vida con normativas absurdas pretendiendo que revisemos cada 3 meses y además cada año un extintor que el fabricante garantiza por 3 o 5 años. Yo sigo contento con mi bandera de otro pais que no pienso cambiar.
