

fresquitas.
Los registros en España son públicos para garantizar la seguridad jurídica. Cualquier persona puede pedir una nota simple en el Registro de la Propietat, el Mercantil o el MArítimo español. Pagas la tasa y pides nota simple registral de la matrícula X.
Ten en cuenta que el cambio de dominio (propiedad) no lo hace el Registro Marítimo Español, Marina lo único que hace (igual que la DGT o el Registro de la Propiedad para las fincas) es tomar nota y dar fe pública de que la persona X ha transferido la embarcación X a tal otra persona.
El Código Civil determina que los contratos se perfeccionan "por el mero consentimiento entre las partes", es decir, que una vez la parte compradora y la vendedora han acordado el precio de la compraventa el contrato ya está perfeccionada y es vinculante al 100% para las partes, y no, no hace falta que se haya firmado para vincular a las partes, ni que se haya cobrado. Otra cosa sería como reclamar la mora.
Por tanto, si has vendido y entregado el bien (barco), la responsabilidad pasó al 100% a la parte compradora y el Derecho te asiste para reclamar cualquier perjuicio a ti o a terceros.
Otra cosa es para hacerlo fácil tu presentes a una capitanía el contrato de compraventa, los DNI y pagues la tasa, en el caso de que siga a tu nombre.
Si quieres profundizar: echa un ojo al Código Civil, arts. 1258 y 1262.
(Si la compraventa se realizó entre personas con vecindad civil Catalana, aplica el Código Civil de Catalunya - Libro 6º, pero no varia mucho).
O sea, que no te preocupes, si el comprador ahora quiere vender no podrá hasta que inscriba a su nombre y si te quieres asegurar, vas a Capitanía o pides on-line que embarcaciones salen registradas a tu nombre y si sale la que vendiste le requieres para que haga la comunicación o la haces tú pagando la tasa. O lo encargas a una gestoría, claro.

