Cita:
Originalmente publicado por navegalex
Si, pero mi duda es...sin haberla cobrado o notificado en su día, y alquilando el amarre a un particular y no al puerto directamente, pueden pedirme AHORA que la pague? Repito, sin haber comunicado en su día (2017 y 2018)????
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Si la deuda está prescrita, no.
Lo que no se puede determinar en un hilo de un foro es si lo está. Ni eso ni si la reclamación tiene otros defectos recurribles.
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