Cita:
Originalmente publicado por Garota
En mi inocencia pensaba que la GC no podía entrar en una embarcación con pabellón extranjero salvo delito flagrante, sospecha fundada de tráfico de drogas, o autorización del patrón, ¿fue así?. Porque en caso contrario, si no estoy equivocado, la inspección fue ilegal.

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Lo que planteas es a partir de las 12 millas (zona contigua). En el mar territorial y aguas interiores pueden revisar y hacer lo que han hecho, a mi parecer