Cita:
Originalmente publicado por pipigua
Una pregunta tonta, ¿Pueden exigir el material para 12 millas si te paran navegando dentro de las 5 millas?
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Según el real decreto entiendo que es exigible el material de seguridad de la zona en la que te encuentres navegando en ese momento.
Todo ello aplicable a la bandera extranjera, claro está, en el caso de ser español entiendo que será exigible el material que conste en el correspondiente certificado de navegabilidad en el que conste la zona de navegación para la que está despachado el barco.