Volviendo al tema de bandera francesa,
A ver cómo lo veo....
Un barco de bandera francesa y construcción CE, propiedad de una financiera, se vende en francia al cabo de 4 años a un español que lo tenia alquilado en leasing este tiempo.
El barco ya ha pagado el iva el día de su matriculacion, y al estar matriculado en francia no hay impuesto de matriculacion (12% famoso en españa). Además, al cabo de 4 años el impuesto habrá prescrito.
Al tratarse de una venta de segunda mano, no hay iva, lo que procede es un cambio de matricula y pabellon.
Como la venta se ha realizado en francia, los eventuales impuestos por la venta se liquidan allí (no existen). Por ello no corresponde el pago del 4% de los derechos de transmision patrimonial que no cobrarian en españa.
El barco viene a españa, pasa la ITB y revision de seguridad y se despacha.
Hacienda se mosquea por no cobrar el 12% y nos investiga nuestra declaración cde renta con microscopio...
Si me equivoco me corregís
Unas birras,
